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PROPUESTA PARA LA CONVENCION CONSTITUYENTE

Los candidatos a Convencionales Constituyentes de Patria Libre, ante las elecciones del 23 de octubre, proponemos:

1) Posicionarse firmemente para decirle NO A LA REFORMA DE SOBISCH.

2) Defender la Actual Constitución Provincial, entendiendo que es un instrumento legal que antes de ser reformada debe garantizarse su efectivo cumplimiento.

3) Declarar la no oportunidad de una reforma, porque creemos que para una modificación casi total como lo indica la ley Nº 2471 debería generarse un debate popular antes de definir la necesidad o no de la reforma. Esta batalla la hemos dado en la Legislatura siendo uno de los más claros opositores a la sanción de la ley.

4) Buscar la unidad de la oposición para declarar no reformables los siguientes títulos de la actual Constitución: Régimen Económico; Garantías Sociales; Educación; Poder Legislativo; Asistencia Social.

5) Aprovechar esta oportunidad, donde la oposición logrará más del 50% de los Constituyentes, para mejorar el contenido en lo que respecta los siguientes a puntos: democratización y modernización del Poder Judicial, participación popular, organismos de control y derechos del pueblo mapuce.


5.1 DEMOCRATIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL

a) Reemplazar el actual sistema de designación de jueces, fiscales y defensores por otro que permita una mayor participación de los partidos de las minorías, de los otros operadores de la Justicia y de los abogados que actúan desde afuera del Poder Judicial y de una mayoría de consejeros – no abogados ni empleados de dicho Poder – elegidos directamente por el pueblo mediante listas especiales de candidatos, no necesariamente partidarios, de las agrupaciones políticas reconocidas.
b) Reconocimiento de la autonomía funcional de los órganos que agrupan a los fiscales y a los defensores oficiales para afianzar el principio de independencia de poderes y funciones dentro del Poder Judicial. Otorgar al Ministerio Público Fiscal la potestad de fijar las pautas de una política de persecución penal y de dirigir directamente la Policía Judicial, la que hoy actúa bajo las órdenes del Gobernador.
c) Para acelerar el trámite de los procesos judiciales y asegurar ampliamente la publicidad de los mismos, establecer gradualmente la oralidad para todos ellos.
d) Para dar participación al Pueblo en la decisión de las causas Judiciales criminales, organizar inmediatamente jurados de composición mixta – integrados por una mayoría de jueces técnicos y una minoría de vocales legos sorteados de una lista de ciudadanos – en las causas vinculadas a ilícitos cometidos por funcionarios públicos en perjuicio de la administración pública provincial; y contemplar la gradual organización del juicio por jurado para determinados tipos de causa.


5.2 AUMENTO DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACION POPULAR Y CIUDADANA. FORTALECIMIENTO DE LA REPRESENTACION DE LOS CIUDADANOS EN DIVERSOS AMBITOS COLEGIADOS

a) Extender a la organización provincial los derechos de iniciativa popular, de referéndum o consulta popular y de revocatoria, que en la actualidad sólo se hallan vigentes en el orden municipal.
b) Establecer en la orbita municipal un presupuesto participativo que permite la actuación y contralor del pueblo en esta materia de tanta importancia, consistente en determinar cuánto y cómo se va a gastar por intendentes, concejales y consejeros municipales y cómo se recaudarán los fondos públicos.
c) Facilitar y poner a disposición de todos, los medios de defensa eficaz y rápida de los derechos subjetivos, perfeccionando y jerarquizando la reglamentación de las acciones de hábeas corpus, de amparo y de hábeas data, e introduciendo los mandamientos de ejecución y de prohibición.
d) Para fortalecer la representación de los ciudadanos en diversos ámbitos colegiados deberá establecerse y detallarse la participación de "las fuerzas vivas y del trabajo" en el Consejo de Planificación modificando el artículo 252 y hacer lo propio con Consejo Provincial de Sanidad a que se refieren los artículos 290 a 293 de la actual Constitución – órgano al que nunca se le ha dado vida -, dándole participación en la conducción del mismo a profesionales y auxiliares de la medicina elegidos por sus pares.


5.3 ORGANISMOS DE CONTROL EN MANOS DE LA OPOSICION

a) Debe modificarse el modo de integración del Tribunal de Cuentas, manteniendo la designación de una parte de sus miembros por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura, en tanto la otra debe ser designada directamente por la Legislatura a propuesta de los partidos de la minoría.
b) Si se introdujera la figura del Defensor de Pueblo Provincial, tal como está reglado en el orden nacional - su nombramiento por un período determinado -, debe hacerse por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura otorgado por las dos terceras partes de sus miembros.


5.4 DERECHOS DEL PUEBLO MAPUCE

Atento a lo establecido por el artículo 75 inciso 17, de la Constitución Nacional, y partiendo de dicha norma básica, se propone un articulo especial en los siguientes términos: "la provincia reivindica la existencia del Pueblo Mapuce en su territorio, garantizando el respeto a su identidad. Promueve medidas adecuadas para preservar y facilitar el desarrollo y la práctica de su lengua, asegurando el derecho a una educación bilingüe e intercultural.
Se reconoce a las comunidades mapuce existentes en la provincia:

a) La posesión y propiedad comunitaria sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. El Estado puede regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano. Ninguna de ellas es enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.
b) La propiedad intelectual y el producido económico sobre los conocimientos teóricos y prácticos provenientes de sus tradiciones cuando son utilizados con fines de lucro.
c) Su personería jurídica.
d) Conforme a la Ley, su participación en la gestión referida a los recursos naturales que se encuentran dentro de las tierras que ocupan y a los demás intereses que los afectan.





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