Opiniones/Debates

Un consejo para la Magistratura
Gabriel Chamorro - Daniel Ezcurra


La reforma del Consejo de la Magistratura ha originado una serie de debates de tipo académico o sectorial que impregnaron los editoriales de los medios de comunicación nacionales todo el tiempo que permitieran el conflicto por las papeleras en Uruguay, la muerte del oficial Sayago en las rutas de Santa Cruz o las confesiones de los hijos del poder correntino que apalearon a un compatriota como diversión veraniega.
El abordaje fue lineal; el mismo esquema de razonamiento, el mismo debate, el mismo tono catastrófico fueron signando las imágenes o páginas –se puede apreciar claramente en el panorama político de Clarín del 12 de febrero– de un verano que, por lo demás, dicen los medios, para los porteños fue el más caluroso de los últimos, no sabemos bien cuántos, años.
De entre los conflictos sociales, la alta política internacional o las aventuras de los hijos del poder elegimos, por ahora, el nuevo diseño institucional que presenta la aprobada reforma del Consejo de la Magistratura.
La discusión en torno al punto parece haberse limitado a la hegemonía presidencial: defensas y ataques al proyecto de ley provienen de esa óptica. Varios sectores de la política nacional se han decidido a explotar un costado del carácter presidencial que permite la unificación de aquellos que lo acusan de fascista y hasta los que lo tildan de contrarrevolucionario. En torno al número 13, aunaron esfuerzos desde la derecha más reaccionaria hasta la izquierda prehistórica, pasando por la social democracia sui géneris de Claudio Lozano o el republicanismo discursivo de Elisa Carrió.
Informaba el diario Clarín del 17 de febrero que Elisa Carrió, Mauricio Macri, Luicio Ibáñez –presidente del Colegio de Abogados de la Capital– y Juan Carlos Blumberg se habían reunido en un abrazo. Sí, entre ellos y rodeando el Palacio de Tribunales para reclamar contra la reforma. Pero nada se discutió del proyecto, nunca se aclaró si las críticas estuvieron dirigidas al aumento comparativo de la representación legislativa, al desequilibrio en torno al binomio oficialismo-oposición o a que simplemente el 13 es de mala suerte y preferimos alguno más o menos solo pa’ despuntar el vicio.
Nadie aclaró qué es el Consejo de la Magistratura, lo que representó en la reforma constitucional de 1994, las idas y venidas sobre su integración, cuáles son sus funciones, etc. El debate no fue un debate de la sociedad, que más cansada está de los jueces que del Congreso; sino que, como ya adelantamos, fue un debate de los sectores políticos en pugna y, en el mejor de los casos, una discusión de profesores de derecho que poco nos aclaró sobre los puntos mencionados.

Un poco de historia
Hacia 1994, el Poder Judicial ya captado por el menemismo –que disponía del sistema de la designación de jueces directamente por el PEN con acuerdo del Senado según la Constitución de 1853–, frente a la necesidad de reelección a cualquier precio y ante la Unión Cívica Radical, cedió, entre otras cosas, la creación de un órgano en la reforma constitucional de aquel año: el Consejo de la Magistratura. Es claro, el Consejo de la Magistratura es hijo del pacto de Olivos, y su teórico, Humberto Quiroga Lavié, uno de los técnicos predilectos de la UCR.
Así como con el tercer senador por provincia –dos por la mayoría y uno por la primera minoría– le garantizaba a Alfonsín que su agonizante partido gravitara en la política nacional, un organismo como el Consejo, por la integración constitucional prevista, permitía cierta incidencia en la designación de jueces que ya en 1990 había perdido. Por cierto que bajo el ropaje de la pérdida de credibilidad y el disgusto generalizado que ya causaba el Poder Judicial a principios de la década de 1990, un organismo de estas características, de integración múltiple y colado en la etapa de selección y remoción de jueces, gozaba de plena legitimidad. Pero recién cuando la integración del Poder Judicial menemista estuvo completa y alcanzó su máxima expresión, se reglamentó el Consejo de la Magistratura. Por esta razón, un órgano creado en 1994 comenzó a funcionar en 1998, luego de que la Ley 24.937 (del 10 de diciembre de 1997) le diera operatividad al artículo 114 de la Constitución.
Parecen asustarse ahora los adalides de la República de la variación de los números en la integración del Consejo, pero no podemos olvidar que aquella ley fue modificada en diez días porque, dicen las malas lenguas, el teórico de este sector de la reforma, Quiroga Lavié, se había quedado afuera. En efecto, la ley 24.937 dispuso la integración del Consejo con 19 miembros (solo uno del sector académico, como el proyecto aprobado hace días). Nadie exclamó ante ello “cómo un solo Académico”, “la representación del ambiente científico garantiza la imparcialidad” y otros bla, bla.
Lenguas más insidiosas dicen que cuando el Poder se dio cuenta de que su Académico preferido –Quiroga Lavié– no iba a entrar, en diez días se armó una ley correctiva (la 24.939, del 18 de diciembre de 1997), que elevó el número de miembros del consejo a 20, incluyendo no uno sino dos personajes de la Academia. Nadie se escandalizó ni vituperó por la falta de equilibro o la alteración de las representaciones acordadas porque en aquellos momentos la alteración del número les era funcional a las corporaciones siempre presentes en la designación y remoción de jueces.

¿Qué es el Consejo de la Magistratura?
A juzgar por los desacuerdos, nadie lo sabe muy bien, pero hay bastantes coincidencias en que es un órgano importado que tuvo poca razón de existir y que jamás cumplió los declamados fines para los que fue creado.
Los Consejos de la Magistratura provienen de la experiencia europea. Sucede que en el marco de los procesos constitucionales europeos, la división de poderes –característica saliente de los sistemas republicanos– no fue tan tajante como se delineó en el modelo constitucional de los Estados Unidos, del cual es hija nuestra Constitución de 1853. Sobre la base de la histórica desconfianza en los jueces, la Justicia en Europa nunca fue considerada un poder político del Estado como en estas tierras; tampoco tuvo tanta independencia del Ejecutivo o los Parlamentos. Allí el poder político no sólo designaba a los jueces sino que también manejaba su presupuesto y tenía sobre él la potestad disciplinaria. Sobre la base de la recuperación de la confianza en los magistrados, ya pasados cientos de años de la justicia feudal, se crearon en el Viejo Continente estos entes, integrados con predominio de magistrados, que atrajeron facultades que antes pertenecieron al poder político y que pasaron entonces, y según los distintos países, a un órgano integrante o paralelo al Poder Judicial.
De modo totalmente inverso, en nuestro sistema constitucional, el Judicial siempre fue considerado como un Poder, uno de los tres poderes políticos que integran el gobierno del Estado. Los jueces, al dictar sentencia, proyectan su puro poder político que llega hasta la posibilidad de decidir por sí mismos no aplicar una ley del Congreso o un decreto del Poder Ejecutivo o declararlo inconstitucional, etc., cuestión impensada en Europa hasta bien entrado el siglo XX.
La creación de los entes similares a nuestro Consejo de la Magistratura en Hispanoamérica, también al revés de sus orígenes, se justificaría más bien por la desconfianza en el Ejecutivo y en el Parlamento y el afianzamiento del Judicial como un Poder que siempre lograría menor injerencia política en la selección de sus integrantes. Funciones discursivamente declamadas que nunca cumpliría. Veamos:
Con motivo del vencimiento del primer mandato de los consejeros designados, el editorial del diario La Nación del 25 de septiembre de 2002 decía que “las expectativas generadas por la creación del Consejo de la Magistratura y el Jurado de enjuiciamiento, como resultado de la reforma constitucional de 1994, no se han visto reflejadas en los hechos. […] Es de esperar que en su segundo período de gestión el Consejo revierta los aspectos negativos señalados y se convierta definitivamente en un instrumento útil para elevar la calidad de la Justicia y la independencia de sus magistrados, que es uno de los pasos fundamentales que como sociedad debemos dar para recuperar la República. Las próximas elecciones serán una excelente ocasión para renovar el organismo y sus prácticas”. En palabras de La Nación, esas prácticas eran “la recurrente costumbre del Consejo de alterar las calificaciones de los tribunales examinadores sin que para ello esté presente el requisito de notoria arbitrariedad que establece el Reglamento de Concursos. Así de buenas a primeras, candidatos con calificaciones más bajas que las de otros postulantes pasan a ocupar lugares más expectantes en la grilla final. También se sospecha que se han conformado ternas de magistrados mediante el intercambio de favores entre los distintos consejeros”.
Parece haber variado la opinión del periódico representante de los sectores más reaccionarios de la sociedad, que elige vestirse de republicano cada vez que un proyecto de masas aparece en escena. El 19 de febrero de 2006, La Nación nos aleccionaba: “La ventaja del régimen introducido en 1994 reside en que creó un sistema más racional, menos expuesto al discrecionalismo. […] Si hacemos un balance sobre el desempeño del Consejo de la Magistratura en los años que lleva de vida, advertimos con total claridad que el principal logro del procedimiento de concursos públicos que se ha instrumentado ha sido el surgimiento de jueces más sólidos en su formación técnica y moral”. Hay algo que está mal, algo que no nos dijeron.

¿Qué hace el Consejo de la Magistratura?
Luego de tanto bombardeo mediático, más de un teórico del derecho constitucional dudaría sobre la respuesta y sostendría: “su principal función es elegir a los jueces inferiores de la Nación”. Error, gracias por participar. El Consejo de la Magistratura no elige jueces; se encarga de determinar el perfil de aquellos que elegirá el Presidente. A los jueces los elige el Presidente con acuerdo del Senado. Desde 1853 esto fue así; ahora también lo es. El Consejo de la Magistratura, a partir de 1998, interviene en el proceso de selección de los jueces inferiores elaborando una terna que se eleva al Poder Ejecutivo Nacional, que de esos tres aspirantes elige uno y envía su pliego al Senado para que le preste acuerdo. Una vez conseguido, vuelve el pliego al Poder Ejecutivo, que es quien designa al flamante juez de la Nación. Y esta explicación sirve para entrar en un tema que solo fue controvertido cuando avanzaron procesos políticos apoyados por el grueso del pueblo argentino: el perfil de juez que necesita el país.
Dijimos que el Judicial es un poder político del Estado y que tiene la capacidad de aplicar, o no aplicar, anular, declarar inconstitucionales leyes, decretos, ordenanzas municipales y cualquier otro tipo de normas que pasen por la cabeza del lector. Esto supone que para llevar adelante un determinado proyecto de país, cualquiera sea este, el Poder Ejecutivo debe contar –como siempre contó– con los mecanismos legales necesarios para designar a los jueces –controladores de sus actos y de sus normas– que encarnen un perfil propio del proceso político que se haya elegido llevar adelante. Tuvieron a su alcance ese mecanismo los que desarrollaron el modelo exportador agro-ganadero basado en el poder económico y político de las oligarquías terratenientes, y designaron a los jueces de doble apellido integrantes de la sociedad rural. Utilizó ese mecanismo la social democracia radical de principios de los años ochenta para comenzar la reconstrucción democrática del Poder Judicial con perfiles de jueces progresistas que avalaron reformas legales como la del divorcio vincular, declararon la inconstitucionalidad del delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal, y hasta juzgaron a algunos militares mientras la ley de punto final –convalidada por la Corte Suprema radical– se los permitió. El menemismo tuvo los mecanismos legales a su alcance para determinar el perfil de juez que avalara la puesta en venta del país. De la Rúa, que no tuvo proyecto de país, prácticamente no designó jueces.
La reforma del Consejo de la Magistratura aprobada recientemente no hace más que reeditar y reconocer lo que históricamente fue incuestionable: admitir que para desarrollar un proyecto de nación se debe contar con los mecanismos legales que, sin violentar los preceptos de la Constitución Nacional, permitan designar a los jueces con el perfil que se le imprima al proceso. Esto puede molestar a más de uno, pero no es ilegal, inconstitucional o nada que se le parezca.

La reforma del Consejo
El equilibrio es un concepto relativo. En términos políticos –no estamos hablando de otra cosa– las distintas partes que integran un todo se encuentran equilibradas solo si se tiene en cuenta a quién representan. Un organismo que estuviera integrado por la misma cantidad de jueces que de abogados y que de representantes del pueblo no sería un órgano equilibrado.
Pongámoslo claro: los jueces representan a los jueces. Los abogados no representan más que los intereses de sus Colegios o Federaciones y, en todo caso, se entrelazarán con los jueces para representar a la corporación jurídica, al “Poder de los Juristas”, en palabras de Eugenio Zaffaroni. Desde que se abandonó la elección indirecta –también en 1994–, tanto al Presidente como a los legisladores los elige el pueblo y son sus representantes. ¿De qué desequilibrio estamos hablando?
En realidad, hablamos de la pérdida de poder de ciertos sectores –representantes de las minorías– y la recuperación del poder de otros. Éste es el único desequilibrio, que paradojalmente equilibra la integración del Consejo de la Magistratura, que en estos términos siempre estuvo desequilibrada.
Pero hay más para los que estén interesados en cubrir de la aureola republicana al Presidente de la Nación. Kirchner, pudiendo, con estos argumentos, obtener una mayoría abrumadora en el Consejo de la Magistratura, optó por conseguir la primera minoría. El Presidente no tiene las armas para designar a los jueces con el perfil que se le antoje, sino que tiene el poder de no contribuir a la designación de aquellos aspirantes a juez que no cubran los requisitos elementales que el nuevo proyecto nacional exige. Tres jueces para representar a los jueces, tres abogados para representar a los abogados –y en todo caso unirse con los jueces– y siete representantes de más de 35 millones de argentinos es una integración, en términos políticos, bastante equilibrada.

Un Consejo para ir pensando
Roberto Bergalli, profesor de la Universidad de Barcelona, ya en 1984 adelantó la necesidad de introducir un sistema de cogobierno de la justicia como modo de aislar la injerencia de instancias internas –Corte Suprema– o externas –poderes políticos de iure o de facto–, pero sugiriendo la posibilidad de “integrar en dicho sistema la representación de sectores sociales que puedan trasmitir la voz de los justiciables, más allá de los exclusivamente jurídicos y políticos. Esto debería constituir una auténtica revolución democrática de la justicia”.
El 26 de enero de 2006, con motivo del debate sobre la integración del Consejo de la Magistratura, el prestigioso profesor español reeditó, en el diario Clarín, su posición y cargó contra el “mito de la independencia” del Poder Judicial, que prefirió se asentara sobre valores concretos y no sobre meras declamaciones demagógicas.
Esta discusión apunta al desarrollo del debate sobre la integración de aquellos órganos que intervienen en la designación de los jueces de la nación. El artículo 114 de la Constitución Nacional no prevé la integración del Consejo de la Magistratura por “Diputados o Senadores”, sino que sugiere la inclusión de los “representantes de los órganos de la elección popular”, junto a los jueces, abogados y personajes del ámbito académico.
Con la consolidación del nuevo proyecto de país que encarna el Presidente de la Nación, habrá que ir pensando en la verdadera participación popular prevista por la Constitución Nacional, donde los justiciables –esto no es otra cosa que el conjunto de la sociedad– tengan el derecho a opinar directamente sobre los procesos de designación y remoción de aquellos que deciden cotidianamente sobre sus derechos.
En la conformación de los órganos o instituciones a las que se les ha encomendado ejecutar los procesos de selección de magistrados no aparecen representantes de los sectores sociales, fuera de los exclusivamente propios de los ámbitos jurídicos implicados en la creación del derecho –legislativo– y a los de su aplicación –jueces, abogados y académicos–. Por eso Roberto Bergalli se pregunta: “¿No resulta esto algo chocante o aberrante para la democracia, y con el otro mito de que somos todos iguales ante la ley…?”.

Gabriel Chamorro, abogado miembro de la Comisión Directiva del ISEPCi
Daniel Ezcurra, Director del ISEPCi
(Inst. de Investigación Social, Económica y Política Ciudana)