Un consejo para la Magistratura
Gabriel Chamorro - Daniel Ezcurra
La reforma del Consejo de la Magistratura ha originado una serie
de debates de tipo académico o sectorial que impregnaron
los editoriales de los medios de comunicación nacionales
todo el tiempo que permitieran el conflicto por las papeleras en
Uruguay, la muerte del oficial Sayago en las rutas de Santa Cruz
o las confesiones de los hijos del poder correntino que apalearon
a un compatriota como diversión veraniega.
El abordaje fue lineal; el mismo esquema de razonamiento, el mismo
debate, el mismo tono catastrófico fueron signando las imágenes
o páginas –se puede apreciar claramente en el panorama
político de Clarín del 12 de febrero– de un
verano que, por lo demás, dicen los medios, para los porteños
fue el más caluroso de los últimos, no sabemos bien
cuántos, años.
De entre los conflictos sociales, la alta política internacional
o las aventuras de los hijos del poder elegimos, por ahora, el nuevo
diseño institucional que presenta la aprobada reforma del
Consejo de la Magistratura.
La discusión en torno al punto parece haberse limitado a
la hegemonía presidencial: defensas y ataques al proyecto
de ley provienen de esa óptica. Varios sectores de la política
nacional se han decidido a explotar un costado del carácter
presidencial que permite la unificación de aquellos que lo
acusan de fascista y hasta los que lo tildan de contrarrevolucionario.
En torno al número 13, aunaron esfuerzos desde la derecha
más reaccionaria hasta la izquierda prehistórica,
pasando por la social democracia sui géneris de Claudio Lozano
o el republicanismo discursivo de Elisa Carrió.
Informaba el diario Clarín del 17 de febrero que Elisa Carrió,
Mauricio Macri, Luicio Ibáñez –presidente del
Colegio de Abogados de la Capital– y Juan Carlos Blumberg
se habían reunido en un abrazo. Sí, entre ellos y
rodeando el Palacio de Tribunales para reclamar contra la reforma.
Pero nada se discutió del proyecto, nunca se aclaró
si las críticas estuvieron dirigidas al aumento comparativo
de la representación legislativa, al desequilibrio en torno
al binomio oficialismo-oposición o a que simplemente el 13
es de mala suerte y preferimos alguno más o menos solo pa’
despuntar el vicio.
Nadie aclaró qué es el Consejo de la Magistratura,
lo que representó en la reforma constitucional de 1994, las
idas y venidas sobre su integración, cuáles son sus
funciones, etc. El debate no fue un debate de la sociedad, que más
cansada está de los jueces que del Congreso; sino que, como
ya adelantamos, fue un debate de los sectores políticos en
pugna y, en el mejor de los casos, una discusión de profesores
de derecho que poco nos aclaró sobre los puntos mencionados.
Un poco de historia
Hacia 1994, el Poder Judicial ya captado por el menemismo –que
disponía del sistema de la designación de jueces directamente
por el PEN con acuerdo del Senado según la Constitución
de 1853–, frente a la necesidad de reelección a cualquier
precio y ante la Unión Cívica Radical, cedió,
entre otras cosas, la creación de un órgano en la
reforma constitucional de aquel año: el Consejo de la Magistratura.
Es claro, el Consejo de la Magistratura es hijo del pacto de Olivos,
y su teórico, Humberto Quiroga Lavié, uno de los técnicos
predilectos de la UCR.
Así como con el tercer senador por provincia –dos por
la mayoría y uno por la primera minoría– le
garantizaba a Alfonsín que su agonizante partido gravitara
en la política nacional, un organismo como el Consejo, por
la integración constitucional prevista, permitía cierta
incidencia en la designación de jueces que ya en 1990 había
perdido. Por cierto que bajo el ropaje de la pérdida de credibilidad
y el disgusto generalizado que ya causaba el Poder Judicial a principios
de la década de 1990, un organismo de estas características,
de integración múltiple y colado en la etapa de selección
y remoción de jueces, gozaba de plena legitimidad. Pero recién
cuando la integración del Poder Judicial menemista estuvo
completa y alcanzó su máxima expresión, se
reglamentó el Consejo de la Magistratura. Por esta razón,
un órgano creado en 1994 comenzó a funcionar en 1998,
luego de que la Ley 24.937 (del 10 de diciembre de 1997) le diera
operatividad al artículo 114 de la Constitución.
Parecen asustarse ahora los adalides de la República de la
variación de los números en la integración
del Consejo, pero no podemos olvidar que aquella ley fue modificada
en diez días porque, dicen las malas lenguas, el teórico
de este sector de la reforma, Quiroga Lavié, se había
quedado afuera. En efecto, la ley 24.937 dispuso la integración
del Consejo con 19 miembros (solo uno del sector académico,
como el proyecto aprobado hace días). Nadie exclamó
ante ello “cómo un solo Académico”, “la
representación del ambiente científico garantiza la
imparcialidad” y otros bla, bla.
Lenguas más insidiosas dicen que cuando el Poder se dio cuenta
de que su Académico preferido –Quiroga Lavié–
no iba a entrar, en diez días se armó una ley correctiva
(la 24.939, del 18 de diciembre de 1997), que elevó el número
de miembros del consejo a 20, incluyendo no uno sino dos personajes
de la Academia. Nadie se escandalizó ni vituperó por
la falta de equilibro o la alteración de las representaciones
acordadas porque en aquellos momentos la alteración del número
les era funcional a las corporaciones siempre presentes en la designación
y remoción de jueces.
¿Qué es el Consejo de la Magistratura?
A juzgar por los desacuerdos, nadie lo sabe muy bien, pero hay bastantes
coincidencias en que es un órgano importado que tuvo poca
razón de existir y que jamás cumplió los declamados
fines para los que fue creado.
Los Consejos de la Magistratura provienen de la experiencia europea.
Sucede que en el marco de los procesos constitucionales europeos,
la división de poderes –característica saliente
de los sistemas republicanos– no fue tan tajante como se delineó
en el modelo constitucional de los Estados Unidos, del cual es hija
nuestra Constitución de 1853. Sobre la base de la histórica
desconfianza en los jueces, la Justicia en Europa nunca fue considerada
un poder político del Estado como en estas tierras; tampoco
tuvo tanta independencia del Ejecutivo o los Parlamentos. Allí
el poder político no sólo designaba a los jueces sino
que también manejaba su presupuesto y tenía sobre
él la potestad disciplinaria. Sobre la base de la recuperación
de la confianza en los magistrados, ya pasados cientos de años
de la justicia feudal, se crearon en el Viejo Continente estos entes,
integrados con predominio de magistrados, que atrajeron facultades
que antes pertenecieron al poder político y que pasaron entonces,
y según los distintos países, a un órgano integrante
o paralelo al Poder Judicial.
De modo totalmente inverso, en nuestro sistema constitucional, el
Judicial siempre fue considerado como un Poder, uno de los tres
poderes políticos que integran el gobierno del Estado. Los
jueces, al dictar sentencia, proyectan su puro poder político
que llega hasta la posibilidad de decidir por sí mismos no
aplicar una ley del Congreso o un decreto del Poder Ejecutivo o
declararlo inconstitucional, etc., cuestión impensada en
Europa hasta bien entrado el siglo XX.
La creación de los entes similares a nuestro Consejo de la
Magistratura en Hispanoamérica, también al revés
de sus orígenes, se justificaría más bien por
la desconfianza en el Ejecutivo y en el Parlamento y el afianzamiento
del Judicial como un Poder que siempre lograría menor injerencia
política en la selección de sus integrantes. Funciones
discursivamente declamadas que nunca cumpliría. Veamos:
Con motivo del vencimiento del primer mandato de los consejeros
designados, el editorial del diario La Nación del 25 de septiembre
de 2002 decía que “las expectativas generadas por la
creación del Consejo de la Magistratura y el Jurado de enjuiciamiento,
como resultado de la reforma constitucional de 1994, no se han visto
reflejadas en los hechos. […] Es de esperar que en su segundo
período de gestión el Consejo revierta los aspectos
negativos señalados y se convierta definitivamente en un
instrumento útil para elevar la calidad de la Justicia y
la independencia de sus magistrados, que es uno de los pasos fundamentales
que como sociedad debemos dar para recuperar la República.
Las próximas elecciones serán una excelente ocasión
para renovar el organismo y sus prácticas”. En palabras
de La Nación, esas prácticas eran “la recurrente
costumbre del Consejo de alterar las calificaciones de los tribunales
examinadores sin que para ello esté presente el requisito
de notoria arbitrariedad que establece el Reglamento de Concursos.
Así de buenas a primeras, candidatos con calificaciones más
bajas que las de otros postulantes pasan a ocupar lugares más
expectantes en la grilla final. También se sospecha que se
han conformado ternas de magistrados mediante el intercambio de
favores entre los distintos consejeros”.
Parece haber variado la opinión del periódico representante
de los sectores más reaccionarios de la sociedad, que elige
vestirse de republicano cada vez que un proyecto de masas aparece
en escena. El 19 de febrero de 2006, La Nación nos aleccionaba:
“La ventaja del régimen introducido en 1994 reside
en que creó un sistema más racional, menos expuesto
al discrecionalismo. […] Si hacemos un balance sobre el desempeño
del Consejo de la Magistratura en los años que lleva de vida,
advertimos con total claridad que el principal logro del procedimiento
de concursos públicos que se ha instrumentado ha sido el
surgimiento de jueces más sólidos en su formación
técnica y moral”. Hay algo que está mal, algo
que no nos dijeron.
¿Qué hace el Consejo de la Magistratura?
Luego de tanto bombardeo mediático, más de un teórico
del derecho constitucional dudaría sobre la respuesta y sostendría:
“su principal función es elegir a los jueces inferiores
de la Nación”. Error, gracias por participar. El Consejo
de la Magistratura no elige jueces; se encarga de determinar el
perfil de aquellos que elegirá el Presidente. A los jueces
los elige el Presidente con acuerdo del Senado. Desde 1853 esto
fue así; ahora también lo es. El Consejo de la Magistratura,
a partir de 1998, interviene en el proceso de selección de
los jueces inferiores elaborando una terna que se eleva al Poder
Ejecutivo Nacional, que de esos tres aspirantes elige uno y envía
su pliego al Senado para que le preste acuerdo. Una vez conseguido,
vuelve el pliego al Poder Ejecutivo, que es quien designa al flamante
juez de la Nación. Y esta explicación sirve para entrar
en un tema que solo fue controvertido cuando avanzaron procesos
políticos apoyados por el grueso del pueblo argentino: el
perfil de juez que necesita el país.
Dijimos que el Judicial es un poder político del Estado y
que tiene la capacidad de aplicar, o no aplicar, anular, declarar
inconstitucionales leyes, decretos, ordenanzas municipales y cualquier
otro tipo de normas que pasen por la cabeza del lector. Esto supone
que para llevar adelante un determinado proyecto de país,
cualquiera sea este, el Poder Ejecutivo debe contar –como
siempre contó– con los mecanismos legales necesarios
para designar a los jueces –controladores de sus actos y de
sus normas– que encarnen un perfil propio del proceso político
que se haya elegido llevar adelante. Tuvieron a su alcance ese mecanismo
los que desarrollaron el modelo exportador agro-ganadero basado
en el poder económico y político de las oligarquías
terratenientes, y designaron a los jueces de doble apellido integrantes
de la sociedad rural. Utilizó ese mecanismo la social democracia
radical de principios de los años ochenta para comenzar la
reconstrucción democrática del Poder Judicial con
perfiles de jueces progresistas que avalaron reformas legales como
la del divorcio vincular, declararon la inconstitucionalidad del
delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal, y hasta
juzgaron a algunos militares mientras la ley de punto final –convalidada
por la Corte Suprema radical– se los permitió. El menemismo
tuvo los mecanismos legales a su alcance para determinar el perfil
de juez que avalara la puesta en venta del país. De la Rúa,
que no tuvo proyecto de país, prácticamente no designó
jueces.
La reforma del Consejo de la Magistratura aprobada recientemente
no hace más que reeditar y reconocer lo que históricamente
fue incuestionable: admitir que para desarrollar un proyecto de
nación se debe contar con los mecanismos legales que, sin
violentar los preceptos de la Constitución Nacional, permitan
designar a los jueces con el perfil que se le imprima al proceso.
Esto puede molestar a más de uno, pero no es ilegal, inconstitucional
o nada que se le parezca.
La reforma del Consejo
El equilibrio es un concepto relativo. En términos políticos
–no estamos hablando de otra cosa– las distintas partes
que integran un todo se encuentran equilibradas solo si se tiene
en cuenta a quién representan. Un organismo que estuviera
integrado por la misma cantidad de jueces que de abogados y que
de representantes del pueblo no sería un órgano equilibrado.
Pongámoslo claro: los jueces representan a los jueces. Los
abogados no representan más que los intereses de sus Colegios
o Federaciones y, en todo caso, se entrelazarán con los jueces
para representar a la corporación jurídica, al “Poder
de los Juristas”, en palabras de Eugenio Zaffaroni. Desde
que se abandonó la elección indirecta –también
en 1994–, tanto al Presidente como a los legisladores los
elige el pueblo y son sus representantes. ¿De qué
desequilibrio estamos hablando?
En realidad, hablamos de la pérdida de poder de ciertos sectores
–representantes de las minorías– y la recuperación
del poder de otros. Éste es el único desequilibrio,
que paradojalmente equilibra la integración del Consejo de
la Magistratura, que en estos términos siempre estuvo desequilibrada.
Pero hay más para los que estén interesados en cubrir
de la aureola republicana al Presidente de la Nación. Kirchner,
pudiendo, con estos argumentos, obtener una mayoría abrumadora
en el Consejo de la Magistratura, optó por conseguir la primera
minoría. El Presidente no tiene las armas para designar a
los jueces con el perfil que se le antoje, sino que tiene el poder
de no contribuir a la designación de aquellos aspirantes
a juez que no cubran los requisitos elementales que el nuevo proyecto
nacional exige. Tres jueces para representar a los jueces, tres
abogados para representar a los abogados –y en todo caso unirse
con los jueces– y siete representantes de más de 35
millones de argentinos es una integración, en términos
políticos, bastante equilibrada.
Un Consejo para ir pensando
Roberto Bergalli, profesor de la Universidad de Barcelona, ya en
1984 adelantó la necesidad de introducir un sistema de cogobierno
de la justicia como modo de aislar la injerencia de instancias internas
–Corte Suprema– o externas –poderes políticos
de iure o de facto–, pero sugiriendo la posibilidad de “integrar
en dicho sistema la representación de sectores sociales que
puedan trasmitir la voz de los justiciables, más allá
de los exclusivamente jurídicos y políticos. Esto
debería constituir una auténtica revolución
democrática de la justicia”.
El 26 de enero de 2006, con motivo del debate sobre la integración
del Consejo de la Magistratura, el prestigioso profesor español
reeditó, en el diario Clarín, su posición y
cargó contra el “mito de la independencia” del
Poder Judicial, que prefirió se asentara sobre valores concretos
y no sobre meras declamaciones demagógicas.
Esta discusión apunta al desarrollo del debate sobre la integración
de aquellos órganos que intervienen en la designación
de los jueces de la nación. El artículo 114 de la
Constitución Nacional no prevé la integración
del Consejo de la Magistratura por “Diputados o Senadores”,
sino que sugiere la inclusión de los “representantes
de los órganos de la elección popular”, junto
a los jueces, abogados y personajes del ámbito académico.
Con la consolidación del nuevo proyecto de país que
encarna el Presidente de la Nación, habrá que ir pensando
en la verdadera participación popular prevista por la Constitución
Nacional, donde los justiciables –esto no es otra cosa que
el conjunto de la sociedad– tengan el derecho a opinar directamente
sobre los procesos de designación y remoción de aquellos
que deciden cotidianamente sobre sus derechos.
En la conformación de los órganos o instituciones
a las que se les ha encomendado ejecutar los procesos de selección
de magistrados no aparecen representantes de los sectores sociales,
fuera de los exclusivamente propios de los ámbitos jurídicos
implicados en la creación del derecho –legislativo–
y a los de su aplicación –jueces, abogados y académicos–.
Por eso Roberto Bergalli se pregunta: “¿No resulta
esto algo chocante o aberrante para la democracia, y con el otro
mito de que somos todos iguales ante la ley…?”.
Gabriel Chamorro, abogado miembro de la Comisión Directiva
del ISEPCi
Daniel Ezcurra, Director del ISEPCi
(Inst. de Investigación Social, Económica y Política
Ciudana)
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